# VeriFactu en empresas: qué cambia de verdad en 2027

> El aplazamiento a 2027 no congela nada: tu software de facturación ya está obligado. Qué cambia en el cierre, las rectificativas y el cuadre de tu equipo.

- URL: https://accountali.com/verifactu-empresas/
- Autor: Carlos Martínez Barriga
- Publicado: 2026-08-08
- Categorías: fiscalidad, herramientas

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**En resumen:** el Real Decreto-ley 15/2025 aplazó VeriFactu a **1 de enero de 2027** para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a **1 de julio de 2027** para quienes tributan en IRPF. Lo que casi nadie leyó es la otra mitad de la norma: **la obligación de los fabricantes de software no se movió**. Traducido a tu día a día: tu herramienta de facturación va a cambiar mucho antes que tu obligación, y el trabajo real —revisar series, rectificativas y cuadre— no es un proyecto de 2027, es de este ejercicio.

Cuando se publicó el aplazamiento, en la mayoría de departamentos financieros pasó lo mismo: alguien reenvió la noticia con un «respiramos» y el asunto volvió al cajón. Es una lectura comprensible y es la equivocada.

## El aplazamiento mueve tu fecha, no la de tu proveedor

El [Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre](https://www.boe.es/), publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, retrasa doce meses el calendario que había fijado el Real Decreto 254/2025: las sociedades pasan del 1 de enero de 2026 al 1 de enero de 2027, y los empresarios y profesionales en IRPF del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2027.

Lo que no tocó fue el plazo de los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación, que siguen teniendo que ofrecer sus productos plenamente adaptados al Reglamento en un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. Es decir: **el software que usas se está adaptando ahora**, con obligación propia, con independencia de cuándo te toque a ti.

Eso tiene una consecuencia incómoda y muy concreta. Las actualizaciones que endurecen la emisión de facturas —numeración correlativa sin huecos, encadenado de registros, imposibilidad de borrar sin dejar rastro— van a aterrizar en tu instalación durante los próximos meses. No cuando tú decidas abrir el proyecto.

## Lo que endurece VeriFactu no es facturar, es corregir

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 nace de la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal, y su idea de fondo cabe en una frase: que una factura emitida no pueda borrarse ni alterarse sin dejar huella. Cada factura genera un registro encadenado con la anterior mediante una huella digital, firmado y con marca de tiempo.

Emitir, en realidad, no cambia gran cosa. Lo que cambia es **todo lo que tu equipo hace después de emitir**, que es donde se va el tiempo de verdad: el abono que se hacía borrando la factura y volviéndola a crear, el número que se saltaba porque alguien anuló un pedido, la corrección de un importe el día 28 con el cierre a medias. Nada de eso sobrevive a un registro encadenado. Todo pasa a ser factura rectificativa, con su registro propio y su rastro.

Si tu equipo cierra cada mes conciliando lo facturado contra lo cobrado y contra lo contabilizado, ahí es donde vas a notar VeriFactu. No en el momento de emitir.

> **Qué cambia en tu proceso**
> Antes: cuando aparecía un error en una factura del mes, alguien la borraba o la editaba y la reemitía; el hueco en la numeración se explicaba en el cierre, si es que alguien preguntaba.
> Después: esa vía desaparece. Cada corrección es una rectificativa con su propio registro encadenado, y la numeración tiene que sostenerse sola.
> El impacto se nota en el **cierre mensual** y en la **conciliación**: aumentan los documentos a cuadrar, y el criterio de quién puede emitir una rectificativa deja de ser una costumbre para convertirse en un procedimiento escrito.

## Las tres cosas que sí tocan este trimestre

La primera es un inventario honesto de por dónde sale una factura en tu empresa. Casi siempre son más sitios de los que dice el organigrama: el ERP, sí, pero también la pasarela de cobro que emite sus propios documentos, el marketplace que factura por ti, la hoja de cálculo del comercial que se resiste a morir y el TPV de la delegación. Cada una de esas fuentes tiene que entrar en el mismo criterio, o el encadenado se te rompe por el eslabón que nadie miraba.

La segunda es preguntar a tus proveedores, por escrito, en qué versión estarán adaptados y qué te van a pedir a cambio: migración, cambio de plan, campos nuevos que rellenar. La respuesta condiciona tu calendario más que la propia norma.

La tercera es la menos técnica y la que más discusiones ahorra: decidir **quién** puede emitir una rectificativa y con qué autorización. Cuando corregir deja de ser reversible, esa decisión sube de rango.

## ¿Qué es exactamente VeriFactu?

Es el sistema de emisión de facturas verificables previsto en el Reglamento del Real Decreto 1007/2023. Un sistema informático de facturación acogido a VeriFactu genera por cada factura un registro con huella digital, encadenado al registro anterior, y lo remite a la Agencia Tributaria de forma continuada. La alternativa es un sistema no verificable, que no remite en tiempo real pero debe conservar los registros firmados y a disposición de la Administración.

## ¿A quién obliga y desde cuándo?

A los sujetos pasivos del IVA establecidos en territorio español que emitan facturas con sistemas informáticos. Desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 para empresarios y profesionales en IRPF. Quedan fuera quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información, que siguen con su obligación de llevanza de libros por sede electrónica.

## ¿Puedo seguir facturando en Excel?

No, si esa hoja de cálculo es el sistema con el que expides facturas: pasaría a ser un sistema informático de facturación sujeto al Reglamento, y una hoja editable no puede cumplir con el encadenado ni con la inalterabilidad. La salida habitual no es prohibir Excel, sino dejar de usarlo como emisor y reservarlo para lo que hace bien, que es analizar.

## ¿Qué pasa con las facturas rectificativas?

Siguen existiendo y son la vía correcta para corregir: lo que desaparece es la costumbre de borrar y reemitir. Cada rectificativa genera su propio registro encadenado, con referencia a la factura original. Es el punto donde más cambian los procedimientos internos y donde más conviene tener escrito quién autoriza qué.

## ¿Y si mi software no está listo a tiempo?

La obligación de tener sistemas adaptados recae sobre ti como obligado tributario, no sobre tu proveedor, aunque él tenga la suya propia por la vía del Reglamento. Por eso conviene tener la respuesta por escrito y un plan alternativo antes del último trimestre de 2026: cambiar de sistema de facturación con el ejercicio en marcha es bastante más caro que anticiparlo.

Los aplazamientos suelen leerse como tiempo regalado. En este caso son doce meses para hacer lo que casi nadie hace: mapear por dónde sale cada factura de la empresa y ordenar el proceso de corrección antes de que la norma lo ordene por ti. Quien llegue a 2027 con eso resuelto no notará el cambio; quien llegue con el mapa a medias lo va a notar en cada cierre.

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